Quiénes quedaron obligados a facturar electrónicamente desde julio de 2026

Publicado el 7 de agosto de 2026 · Fuentes oficiales citadas al pie

Ilustración de un martillo de juez junto a carpetas y una factura con código QR

Desde el 1 de julio de 2026, ARCA eliminó varias excepciones que permitían no emitir factura electrónica. Los más numerosos son dos grupos: quienes cobran honorarios por vía judicial —abogados, peritos y auxiliares de la Justicia— y quienes perciben honorarios por cargos societarios, como directores de sociedades anónimas y socios gerentes de SRL.

Atención: la norma que se cita en casi todos lados está derogada

La mayoría de las notas y circulares sobre este tema citan la RG 5824/2026. Esa resolución fue abrogada por el artículo 3 de la RG 5866/2026, publicada el 29 de junio de 2026 — dos días antes de que la primera entrara en aplicación.

La obligación de fondo se mantiene y rige desde el 1 de julio, pero la norma vigente es la RG 5866. Si tenés que citarla en una presentación o consultar el texto, es esa.

Cómo funciona la norma

Un detalle que confunde: la resolución no nombra a los abogados ni a los directores en su texto. Lo que hace es eliminar incisos de excepción del Anexo I de la RG 1415, que era el listado de quienes no estaban obligados a emitir comprobantes.

Al borrarse esas excepciones, esos sujetos pasan a regirse por la regla general: deben emitir factura electrónica como cualquier otro contribuyente.

Quiénes están alcanzados

Honorarios cobrados por vía judicial

Abogados, peritos y demás auxiliares de la Justicia que perciben honorarios regulados judicialmente. Hasta junio de 2026 estaban exceptuados únicamente por esos honorarios; el resto de su actividad ya estaba alcanzada.

Honorarios por cargos societarios

Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas. Solo por las retribuciones que perciban por esas funciones.

Institutos educativos privados

Se eliminó el piso que los eximía cuando la cuota mensual por alumno no superaba cierto monto.

Emisoras y administradoras de tarjetas

De crédito y de compra.

Otros sujetos

Entidades de medicina prepaga y entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, entre otros.

Qué comprobante corresponde en cada caso

Abogados y peritos

Los honorarios profesionales están gravados con IVA: no tienen la exención que sí alcanza a los cargos societarios. El comprobante depende de la condición del emisor: un monotributista emite factura C, y un responsable inscripto emite factura A o B según quién sea el receptor.

Directores, síndicos y socios gerentes

Acá hay un matiz importante que conviene no simplificar. El artículo 7 inciso h) punto 18 de la Ley de IVA exime «las prestaciones inherentes a los cargos de director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia» y cargos equivalentes. Pero la exención es condicionada: la propia ley exige acreditar la efectiva prestación del servicio y que exista una relación razonable entre el honorario y la tarea desempeñada.

Además, la palabra «inherentes» acota el alcance: cubre las tareas propias del cargo, no todo lo que un director le cobre a la sociedad. Las tareas técnico-administrativas o profesionales que preste por fuera de la función quedan gravadas.

En la práctica, un director cuyo honorario está exento debe darse de alta como exento en IVA, pedir su punto de venta y emitir factura C. Como cada situación tiene matices, este es un punto para consultar con un contador antes de emitir la primera.

Cuándo hay que emitir el comprobante

Para los honorarios por cargos societarios, la norma es precisa y sorprende a muchos: el comprobante se emite el día en que se efectúa la asignación individual del honorario por la asamblea de accionistas, la reunión de socios, el directorio o el órgano ejecutivo.

Es decir: se factura al asignarse, no al cobrarse. El plazo para entregar el comprobante es de diez días hábiles desde esa fecha.

Identificación del receptor

Cuando la operación es igual o superior a diez millones de pesos, hay que identificar al consumidor final con DNI, CUIL o CDI. Si el receptor necesita deducir el gasto en Ganancias, debe identificarse con CUIT sin importar el monto.

Circuló en algunas circulares profesionales la cifra de dos millones de pesos. El texto oficial de la RG 5866 dice diez millones.

Qué hace falta para empezar

  1. 1Clave fiscal nivel 3 como mínimo, que es la que habilita los servicios de facturación.
  2. 2Alta en el impuesto que corresponda. Un director sin otra actividad gravada, por ejemplo, debe inscribirse como exento en IVA.
  3. 3Alta del punto de venta, desde el servicio «Administración de Puntos de Venta y Domicilios». Tené en cuenta que dar de baja un punto de venta es irreversible: ese número no se puede volver a usar.
  4. 4Elegir con qué emitir: el comprobante en línea de ARCA, un sistema propio con certificado digital, o un servicio al que le delegues la facturación.

Preguntas frecuentes

¿La RG 5824 sigue vigente?

No. La Resolución General 5824/2026 fue abrogada por el artículo 3 de la Resolución General 5866/2026, publicada en el Boletín Oficial el 29 de junio de 2026. La obligación de fondo se mantiene y rige desde el 1 de julio de 2026, pero la norma vigente es la RG 5866.

¿Quiénes quedaron obligados a emitir factura electrónica desde julio de 2026?

Quienes perciben honorarios por vía judicial (abogados, peritos y otros auxiliares de la Justicia), quienes cobran honorarios por cargos societarios (directores de sociedades anónimas, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, socios gerentes de SRL, socios administradores de sociedades en comandita, fideicomisarios y consejeros de cooperativas), los institutos educativos privados, las administradoras de tarjetas de crédito y compra y otros sujetos que hasta entonces estaban exceptuados.

¿Cuándo tiene que emitir el comprobante un director de sociedad anónima?

El día en que se efectúa la asignación individual del honorario por la asamblea de accionistas, la reunión de socios, el directorio o el órgano ejecutivo. Es decir, se factura al asignarse el honorario, no al cobrarlo. El plazo para entregar el comprobante es de diez días hábiles.

¿Los honorarios de director de sociedad anónima llevan IVA?

Las prestaciones inherentes al cargo están exentas según el artículo 7 inciso h) punto 18 de la Ley de IVA, pero la exención es condicionada: exige acreditar la efectiva prestación del servicio y una relación razonable entre el honorario y la tarea. Además no alcanza a las tareas técnico-administrativas o profesionales que el director preste a la sociedad, que sí están gravadas. Conviene consultarlo con un contador.

¿Los honorarios judiciales de un abogado llevan IVA?

Sí. A diferencia de los honorarios por cargos societarios, los honorarios profesionales de abogados y peritos no tienen esa exención. El comprobante que corresponde depende de la condición del emisor frente al IVA: un monotributista emite factura C y un responsable inscripto emite A o B según quién sea el receptor.

¿A partir de qué monto hay que identificar al receptor del comprobante?

Cuando el importe de la operación es igual o superior a diez millones de pesos, hay que identificar al consumidor final con DNI, CUIL o CDI. Si el receptor necesita deducir el gasto en el impuesto a las Ganancias, debe identificarse con CUIT sin importar el monto.

Fuentes

Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un profesional. La situación de cada contribuyente tiene particularidades —sobre todo en el tratamiento del IVA de los honorarios de director— que conviene revisar con un contador matriculado.